A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Orozco Orozco Deivis Martin·Demandado Administracion Publica Cooperativa De Servicios Publicos De Zapayan Magdalena Coopzapayan Apc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, ocasionado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos Domiciliarios de municipio de Zapayán, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo por los honorarios a los que tenía derecho por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, con base en el auto 2985 de 2023, que extendió la regla del auto 1516 de 2023, que las administraciones públicas cooperativas constituidas por entidades territoriales con el fin de prestar servicios públicos son conformadas con recursos públicos.
En esa medida, se entiende que son entidades públicas. y les aplica el criterio dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 del CPACA.
En este caso, se advierte, del objeto social, que la empresa demandada se identifica como “administración pública cooperativa”, por lo que es dable resolver en reiteración de la regla de decisión según la cual, ante la ausencia de determinación expresa sobre la jurisdicción que debe tramitar un determinado asunto y en virtud del numeral 6° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades públicas, dentro de las cuales se incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la definición de entidad pública establecida en el parágrafo del artículo 104 referido y las administradoras públicas cooperativas conformadas para prestar servicios públicos en las que el Estado tenga participación de recursos públicos.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta para continuar con el asunto de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por Deivis Martín Orozco Orozco, contra la empresa COOPZAYÁN APC, en la que se pretende se libre mandamiento ejecutivo a su favor por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) y, se libre mandamiento ejecutivo a su favor por los intereses generados desde la fecha de exigibilidad hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, corresponde al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5672 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, continúe con el asunto de la referencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.